Es confidencial
Los conflictos que se pretenden analizar y resolver en el área de mediación son, sin lugar a dudas, de índole privada por lo cual los participantes deben guardar reserva de lo dicho en las sesiones, y el mediador no puede ser citado como testigo de alguna de las partes en un juicio posterior.
Llegar a un Acuerdo es voluntario
Optando por la mediación no se elimina la posibilidad de llegar a resolver el tema en un juicio. Mediación y tribunales no son opciones que se anulan. El proceso de mediación sólo hace un esfuerzo por evitar que se llegue a tales instancias, de lo que se extrae que no es obligatorio llegar a un acuerdo. Dicho de otra manera, en el proceso de mediación, se llega a un acuerdo, sólo si los afectados así lo deciden. En caso de no llegar a arreglo, el mediador emite un “Acta o Certificado de Mediación Frustrada”, pudiendo las partes recurrir al tribunal.
Los Acuerdos aprobados por el tribunal de familia, tienen valor de sentencia judicial firme o ejecutoriada
En el proceso de mediación no se dicta una “sentencia”, sino que son los propios interesados, quienes deciden la solución del conflicto, llegando a un acuerdo que se contiene en lo que se denomina “Acta de mediación”. Esta “Acta de mediación” tiene el mismo valor jurídico de la sentencia de un juez si es aprobada por éste. Para esto el mediador presenta el “Acta de mediación” ante el tribunal que corresponda, para que el juez realice un “control de legalidad”, revisando que los puntos del acuerdo estén en concordancia con la ley vigente en Chile.
De esta manera, las partes pueden recurrir posteriormente al tribunal a exigir su cumplimiento, ya que el acta se protege de la misma forma que una sentencia, si alguna de las partes no cumple lo acordado.
Si no se cumple un acuerdo sobre alimentos, el afectado podría solicitar al tribunal descuentos por planilla, embargos, arresto nocturno e incluso arresto diurno. En los casos de relación directa y regular (visita), también se puede llegar a arrestar a quién no respete al acuerdo.